Colombia es, después de México, el segundo destino que más eligen las franquicias españolas al salir fuera, con fuerte presencia en moda y hostelería. Pero el salto no es una copia del modelo mexicano: Colombia tiene piezas regulatorias y fiscales propias que conviene conocer antes de firmar nada. Si todavía no has decidido si tu red está lista para internacionalizar o qué modelo de entrada te conviene en general, empieza por la guía de expansión internacional de una franquicia; esta guía se centra en lo específico del mercado colombiano.

Colombia no tiene una ley de franquicias (a diferencia de México)

A diferencia de México, donde existe la Circular de Oferta de Franquicia (COF) como documento precontractual obligatorio —como explicamos en la guía de cómo franquiciar en México—, en Colombia el contrato de franquicia es atípico: no existe una ley específica que lo regule. Se rige por el Código de Comercio colombiano, por la normativa de propiedad industrial y, de forma voluntaria, por el Código de Ética de Colfranquicias (la Cámara Colombiana de Franquicias), que solo vincula a sus miembros.

Esto tiene una consecuencia práctica: no hay plazo legal mínimo de información precontractual ni contenido mínimo obligatorio del contrato, como sí ocurre en España con el Real Decreto 201/2010. El contrato que firmes con tu socio colombiano se convierte en la principal fuente de protección de ambas partes, así que conviene redactarlo (o revisarlo) con un despacho colombiano especializado, sin limitarte a traducir el contrato que usas en España.

Registro de marca ante la SIC: obligatorio e independiente del registro español

El registro de marca en España (OEPM) o en la Unión Europea (EUIPO) no protege nada en Colombia. La marca debe registrarse de forma independiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de su plataforma SIPI: búsqueda de antecedentes, clasificación según la Clasificación de Niza, examen de forma, publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial con periodo de oposiciones, y examen de fondo. En conjunto suele tardar entre 6 y 8 meses, con protección de 10 años renovables.

Conviene iniciar el registro en la SIC antes de cualquier contacto comercial serio con candidatos locales: si un tercero registra tu marca en Colombia antes que tú, puede bloquear o condicionar tu propia entrada al país.

El contrato también hay que registrarlo, pero ante la DIAN

Un matiz que se suele pasar por alto: los contratos que implican pago de regalías por marca, know-how o tecnología —como el de franquicia— deben registrarse ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), dentro de los seis meses siguientes a su firma, como «contrato de importación de tecnología». Si no se registra en plazo, el contrato no deviene nulo, pero tu franquiciado o máster franquiciado colombiano puede perder el derecho a deducirse fiscalmente el canon y los royalties que te paga. Conviene explicar este detalle al socio local desde la negociación: afecta a la rentabilidad neta de su inversión.

Sucursal, filial o máster franquicia: qué estructura usar para entrar

Hay tres vías habituales, con implicaciones distintas de control, responsabilidad y velocidad:

  • Máster franquicia o área de desarrollo: cedes a un socio colombiano el derecho a desarrollar (y, en la máster, a subfranquiciar) tu marca en el país, sin constituir sociedad propia. Es la vía más rápida y la que exige menos inversión directa, pero depende por completo de la calidad del socio elegido.
  • Filial colombiana (normalmente una S.A.S.): sociedad propia, con personalidad jurídica independiente, que firma los contratos directamente con los franquiciados locales. La responsabilidad queda limitada a lo aportado, pero implica gestión societaria, contable y fiscal en Colombia.
  • Sucursal de sociedad extranjera: extensión de tu empresa española, sin personalidad jurídica propia; la matriz responde de lo que haga la sucursal. Se exige cuando la actividad en el país es permanente, y obliga a nombrar representante legal con domicilio en Colombia y revisor fiscal.

Para la mayoría de franquiciadores españoles que empiezan, la máster franquicia o el área de desarrollo es el punto de entrada más habitual, reservando filial o sucursal para cuando la red alcance suficiente escala.

Fiscalidad: el convenio con España reduce la retención sobre tus royalties

Cuando tu socio colombiano te paga el canon o los royalties, Colombia aplica una retención en la fuente antes de que el dinero salga del país. La tarifa general para regalías al exterior es del 20%, pero el Convenio de Doble Imposición entre España y Colombia (Ley 1082 de 2006) la limita al 10% sobre el importe bruto, si acreditas tu residencia fiscal española como beneficiario efectivo. Ese 10% retenido normalmente se puede acreditar frente al Impuesto sobre Sociedades español para evitar la doble imposición, aunque el mecanismo exacto conviene revisarlo con tu asesor fiscal. Esta tarifa reducida solo aplica con el contrato correctamente estructurado y registrado en plazo ante la DIAN.

Repatriar el capital: registro en el Banco de la República

Si en algún momento aportas capital a una filial o sucursal colombiana (no solo cobras royalties), esa inversión debe registrarse ante el Banco de la República. El registro es automático cuando el dinero entra en divisas por el mercado cambiario bancario; si la aportación es en especie o por otra vía, hay que registrarla expresamente. Sin ese registro no podrás repatriar legalmente capital ni plusvalías por el mercado cambiario oficial.

Si importas producto: aranceles y el acuerdo UE-Colombia

Si tu franquicia necesita importar producto desde España, conviene tener en cuenta el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia, en vigor desde 2013. Colombia ha ido eliminando aranceles a productos europeos por tramos —una parte libre desde la entrada en vigor, otra a los 5 años, y el resto hasta 10 años—, así que el arancel depende de la partida arancelaria concreta. Para beneficiarte de la reducción necesitas un certificado de origen válido. Revisa la partida exacta con un agente de aduanas antes de dar por buena cualquier cifra.

Primeros pasos prácticos

  • Registra tu marca ante la SIC antes de negociar con candidatos locales.
  • Decide el modelo de entrada (máster franquicia, filial o sucursal) según tu inversión y tu disposición a compartir control.
  • Haz redactar o revisar el contrato por un despacho colombiano, sin traducir sin más el contrato español.
  • Registra el contrato ante la DIAN dentro de los seis meses siguientes a la firma.
  • Si vas a recibir capital de vuelta, registra la inversión ante el Banco de la República desde la primera aportación.
  • Si importas producto, verifica la partida arancelaria y gestiona el certificado de origen.

Muchos de estos pasos conviene plantearlos con apoyo externo: un asesor o consultor de franquicias con experiencia en Latinoamérica puede ayudarte a secuenciarlos, y el asistente de inteligencia artificial de ZonaFranquicia —el primero de España especializado en franquicias— también ayuda, como franquiciador, a estructurar un primer borrador de tu plan de expansión y a comparar cómo otras marcas de tu sector fijan canon, royalties e inversión antes de dar el salto a un nuevo país.