Cuando se analiza la inversión de una franquicia, la atención suele centrarse en el canon de entrada y en los royalties periódicos. Pero hay una tercera partida que aparece en muchos contratos y que conviene entender bien antes de firmar: la fianza o aval bancario. No es un coste que se "pierda" como el canon, sino una garantía que, en condiciones normales, se recupera al final de la relación. Aun así, mal entendida puede generar sorpresas desagradables si no se ha leído con cuidado el contrato.
Qué es la fianza o aval bancario en una franquicia
La fianza (o el aval bancario, que es su equivalente instrumentado a través de un banco) es una garantía económica que el franquiciador exige al franquiciado al inicio de la relación. Es importante no confundirla con otras partidas de la inversión inicial:
- El canon de entrada es un pago que remunera el derecho a usar la marca y el know-how; no se devuelve nunca.
- El royalty es un pago periódico, habitualmente ligado a la facturación, por el uso continuado de la marca y el soporte de la central.
- La fianza o aval no retribuye nada por sí misma: es un depósito de garantía que queda "aparcado" para cubrir posibles incumplimientos futuros, y que en principio se devuelve si todo se desarrolla con normalidad.
Dicho de otro modo: mientras el canon y el royalty son ingresos para el franquiciador, la fianza es, conceptualmente, dinero del franquiciado que la central retiene temporalmente como colchón de seguridad.
Para qué sirve esta garantía
El franquiciador pide esta garantía porque, durante la vida del contrato, pueden producirse situaciones en las que el franquiciado deje de pagar o incumpla alguna obligación. Los supuestos más habituales que suele cubrir son:
- Impagos de mercancía, cuando la central o un proveedor homologado suministra producto a crédito y el franquiciado no abona las facturas a su vencimiento.
- Impagos de royalties o de otras cantidades periódicas pactadas en el contrato (cuotas de publicidad, servicios centralizados, etc.).
- Incumplimientos contractuales que generen algún tipo de penalización económica prevista expresamente en el contrato.
- En algunos modelos, también los gastos de reposición de imagen o rótulos si el local se abandona sin cumplir con las condiciones de desmontaje acordadas.
En definitiva, actúa como un colchón que reduce el riesgo del franquiciador frente a una red compuesta por muchos franquiciados independientes, sobre los que no tiene el mismo control que sobre un empleado o una tienda propia.
Importes habituales: ¿cuánto se suele pedir?
No existe una cifra fija ni obligatoria por ley: cada marca establece su propio importe en función de su política comercial, del riesgo de impago que perciba y del volumen de mercancía o facturación que maneje cada unidad. Como orientación general del mercado español de franquicias, es frecuente que la fianza se calcule de alguna de estas formas:
- Un importe fijo, pactado en el contrato, que suele moverse en una horquilla de unos pocos miles de euros en formatos pequeños hasta varias decenas de miles en negocios con más inversión y más mercancía en juego.
- Un múltiplo del royalty medio mensual o del pedido medio de mercancía, por ejemplo el equivalente a dos o tres meses de suministro habitual.
- Un porcentaje sobre la inversión inicial total, que varía mucho según el sector.
Estas referencias son orientativas y genéricas: cada red fija su propio criterio, así que la única cifra fiable es la que figure expresamente en el contrato o en el dossier de información precontractual de cada marca. Conviene desconfiar de cualquier comparación que use importes concretos de otras franquicias como si fueran un estándar del sector.
Fianza en efectivo o depósito frente a aval bancario
Hay dos formas habituales de constituir esta garantía, y no son equivalentes para el franquiciado:
- Fianza en efectivo o depósito: el franquiciado entrega una cantidad de dinero que el franquiciador retiene en su propia tesorería (a veces en una cuenta específica) durante toda la vigencia del contrato. Esa cantidad deja de estar disponible para el franquiciado mientras dure la relación.
- Aval bancario: en lugar de entregar dinero directamente, el franquiciado solicita a su banco que emita un aval a favor del franquiciador por el importe de la garantía exigida. El dinero del franquiciado no sale de su circulante (aunque el banco sí suele exigir contragarantías o bloquear una línea de crédito), y es la entidad bancaria quien respondería ante el franquiciador en caso de impago.
Para el franquiciado, el aval bancario tiene la ventaja de no inmovilizar efectivo, aunque conlleva comisiones bancarias de apertura y mantenimiento mientras esté vigente. La fianza en efectivo, en cambio, no genera esas comisiones, pero sí reduce la liquidez disponible para el día a día del negocio durante todo el contrato.
Cuándo y cómo se devuelve
Si no ha habido incumplimientos, la garantía debe devolverse al franquiciado una vez finalizada la relación contractual, normalmente tras verificar que no quedan facturas, royalties o penalizaciones pendientes. En la práctica, la devolución puede demorarse porque la central necesita cerrar la liquidación final (último pedido de mercancía, última facturación de royalties, estado del local si se retiran rótulos y mobiliario corporativo, etc.). Por eso el contrato debería fijar con claridad:
- Un plazo máximo de devolución tras la finalización o resolución del contrato.
- Los motivos concretos de retención (qué tipo de deudas o incumplimientos permiten que el franquiciador no devuelva la fianza, total o parcialmente).
- Si la fianza se actualiza con el tiempo (por ejemplo, revisándose al alza si crece la facturación o el volumen de mercancía habitual) y en qué condiciones.
- Si genera algún tipo de interés a favor del franquiciado mientras está depositada, algo poco habitual pero que conviene comprobar.
Qué debe revisar el franquiciado antes de firmar
Antes de aceptar las condiciones de la fianza o el aval, conviene leer con detalle las cláusulas correspondientes del contrato y del contrato de franquicia, prestando especial atención a:
- El importe exacto y si se calcula sobre una cifra fija o variable.
- La forma de constitución admitida (efectivo, aval bancario, o ambas a elección del franquiciado).
- El plazo y procedimiento de devolución al finalizar el contrato.
- Los supuestos de retención total o parcial y si están tasados o quedan a criterio discrecional del franquiciador.
- Si existe revisión periódica del importe y con qué criterio se actualiza.
- Cómo se relaciona esta garantía con el canon de entrada y los royalties ya pactados, para no duplicar conceptos.
También es recomendable comprobar qué dice el manual operativo sobre devoluciones de material, desmontaje de imagen corporativa y otros gastos que pudieran descontarse de la fianza al cierre.
Aviso importante: cada contrato de franquicia es distinto y las condiciones de la fianza o el aval varían mucho de una marca a otra. Este artículo tiene carácter informativo y general; antes de firmar, conviene que un abogado especializado en franquicias revise las cláusulas concretas del contrato que se va a firmar. Si todavía no sabes qué preguntar o por dónde empezar, nuestro asistente de franquicias puede orientarte de forma gratuita sobre los siguientes pasos.
