Cuando diseñas el modelo económico de tu franquicia, pones el foco casi siempre en cuánto cobrar por el canon de entrada y los royalties. Pero hay otra pregunta igual de importante y que se descuida con frecuencia: cómo tributan esos ingresos para tu empresa como franquiciador. No se trata de fijar el precio, sino de entender qué naturaleza fiscal tienen esos cobros, cómo debes facturarlos y qué soporte documental necesitas ante Hacienda. Este artículo es una guía orientativa de carácter general: no sustituye el asesoramiento de un profesional, porque la fiscalidad concreta depende de tu forma jurídica, de cómo esté redactado tu contrato y de la normativa vigente en cada momento.

El canon de entrada: un ingreso por la cesión de un derecho

El canon de entrada que cobras a cada nuevo franquiciado retribuye la cesión del derecho a usar tu marca, tu know-how y tu sistema de negocio. A efectos de IVA, se trata con carácter general de una operación sujeta y no exenta, que tributa al tipo general vigente en España (actualmente el 21%). Debes repercutirlo en factura igual que harías con cualquier otro servicio o cesión de derechos que presta tu empresa.

El momento en que se devenga el IVA de ese canon suele vincularse al momento en que se produce la cesión del derecho o se pacta el cobro, que normalmente coincide con la firma del contrato o el inicio de la relación con el franquiciado. Si el cobro se fracciona en varios pagos, cada pago puede generar su propio devengo en el momento en que resulte exigible, según lo que se haya pactado en el contrato. Este es precisamente el tipo de detalle que conviene cerrar con tu asesor fiscal antes de redactar la cláusula de pago, para que la facturación y el devengo real del impuesto no se desajusten.

Los royalties: un ingreso recurrente, también sujeto a IVA

A diferencia del canon de entrada, que es un cobro puntual, los royalties o cánones de explotación son el ingreso periódico de tu central: lo que el franquiciado te paga mes a mes o trimestre a trimestre, normalmente como porcentaje sobre su facturación o como cuota fija, a cambio de la asistencia continua, la marca y el uso permanente del sistema. Fiscalmente también se trata de un servicio sujeto y no exento de IVA, que debes repercutir en cada factura al tipo general.

La diferencia principal con el canon de entrada no está en el tipo de IVA, que es el mismo, sino en la periodicidad de la facturación. Lo habitual es emitir una factura por cada periodo de liquidación pactado en el contrato (mensual o trimestral es lo más frecuente), calculada sobre la facturación del franquiciado de ese periodo o sobre la cuota fija acordada. Esa periodicidad exige a la central un proceso ordenado de verificación de las ventas declaradas por cada unidad, algo que conviene dejar bien definido en el propio contrato.

Canon de entrada, royalty de explotación y royalty de publicidad: no son lo mismo a efectos de factura

Es habitual que una red cobre, además del canon de entrada y el royalty de explotación, un canon o royalty de publicidad y marketing destinado a financiar campañas conjuntas de la marca. A efectos de facturación conviene no confundirlos: aunque los tres estén sujetos a IVA, tienen naturaleza económica distinta y es recomendable identificarlos como conceptos separados en el contrato y en la factura. El canon de publicidad, en particular, suele gestionarse con una lógica de fondo común y rendición de cuentas a la red sobre su destino, lo que conviene que quede reflejado también en cómo se contabiliza y se justifica internamente, más allá del tratamiento de IVA que sea aplicable a cada concepto.

Cómo tributan estos ingresos en el Impuesto de Sociedades del franquiciador

Más allá del IVA, el canon de entrada y los royalties que cobra tu empresa son, con carácter general, ingresos ordinarios de tu actividad económica y se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades conforme al resultado contable del ejercicio, con los ajustes fiscales que en su caso correspondan. El canon de entrada, al retribuir una prestación que en muchos casos se extiende en el tiempo (formación inicial, apoyo en la apertura, transmisión de know-how), puede requerir un criterio de imputación contable que no siempre coincide con el momento del cobro. Es un punto que debe revisar tu asesor caso por caso, porque el criterio contable y el fiscal no son automáticamente iguales.

La factura y el contrato, tu soporte documental ante Hacienda

Sea cual sea el tratamiento exacto que corresponda a cada concepto, hay una regla que no admite discusión: toda la fiscalidad del franquiciador descansa sobre la factura y el contrato. La factura debe identificar con claridad el concepto facturado (canon de entrada, royalty de explotación, canon de publicidad), el periodo al que corresponde, la base y el tipo de IVA aplicado. El contrato de franquicia, por su parte, es el documento que justifica por qué se cobra cada concepto, cuándo se devenga y cómo se calcula, y es la primera referencia a la que recurrirá cualquier inspección. Mantener ambos documentos coherentes entre sí, y coherentes con lo que explicamos al fijar estas cifras en nuestra guía sobre canon de entrada y royalties: cómo fijarlos, te evita discrepancias que pueden derivar en requerimientos o regularizaciones.

Si tienes o vas a tener franquiciados internacionales

Cuando tu red cruza fronteras, la fiscalidad se complica de forma notable. El tratamiento del IVA cambia según el franquiciado esté dentro o fuera de la Unión Europea y según sea empresario o particular, pudiendo entrar en juego reglas de localización del servicio distintas a las que aplicas con franquiciados españoles. En el Impuesto de Sociedades pueden aparecer cuestiones de retenciones en origen o en destino sobre cánones y regalías, y la posible aplicación de convenios para evitar la doble imposición entre España y el país del franquiciado. Esto no es terreno para improvisar ni para extrapolar lo que te funciona con franquiciados nacionales: si tu expansión incluye o va a incluir mercados internacionales, necesitas asesoría especializada en fiscalidad internacional antes de firmar el primer contrato fuera de España.

Antes de fijar tu estructura, habla con un especialista

Todo lo anterior son líneas generales para que entiendas qué preguntas debes hacerte, no una guía de aplicación directa a tu caso. El tipo de IVA vigente, los criterios de imputación contable, los umbrales y modelos de declaración y las reglas de fiscalidad internacional cambian con el tiempo y dependen de tu situación concreta. Antes de cerrar la estructura económica de tu franquicia, incluyendo cómo vas a facturar el canon de entrada y los royalties, cuenta con un asesor fiscal o una gestoría especializada en franquicias que revise tu contrato, tu forma jurídica y, si procede, tu exposición internacional. Si todavía estás definiendo el conjunto de la inversión y los plazos del proceso, te será útil nuestra guía sobre cuánto cuesta franquiciar tu negocio: inversión y plazos, y si quieres ver cómo se plantea esta misma cuestión desde el lado del franquiciado, puedes leer nuestra guía sobre asesoría fiscal y contable para franquiciados.

Conclusión

El canon de entrada y los royalties no son solo palancas de rentabilidad: son ingresos con un tratamiento fiscal propio que debes facturar y documentar con rigor desde el primer contrato. Sujeción a IVA, momento del devengo, calificación contable en el Impuesto de Sociedades y, si procede, fiscalidad internacional son piezas que conviene cerrar con ayuda profesional antes de salir a buscar franquiciados, no después de los primeros problemas con Hacienda.

Si necesitas apoyo especializado para estructurar la fiscalidad y la facturación de tu red, consulta nuestro directorio de asesores y consultores de franquicias, o resuelve dudas rápidas sobre tu proyecto con nuestro asistente de ZonaFranquicia.